miércoles, 18 de junio de 2008

articulo 22 de la cn.

DEMOCRACIA REPRESENTATIVA 1º A - B TM

Art. 22.- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.
ARTÍCULO 22: este artículo encierra dos conceptos que se relacionan con otros artículos:
1- reafirmación del sistema representativo donde el pueblo es soberano, pero no ejerce directamente la soberanía, sino que debe delegarla (depositarla) en las personas elegidas por él, que son sus representantes, las cuales cubren los cargos creados por la Constitución

2- en el segundo párrafo se califica como delito de sedición, es decir sublevación o rebelión en contra de las autoridades constituidas, a toda fuerza armada o grupo de personas que se presente o peticione como si fuera el pueblo.
La defensa de la Patria y la Constitución debe hacerse únicamente por los medios legales autorizados.
En este artículo se rechaza la anarquía del populismo y de cualquier intento de quebrantamiento del sistema constitucional y de las instituciones políticas. La única forma legítima y verificable de la expresión popular en el ejercicio de la soberanía es el sufragio.
Se entiende por orden constitucional a la situación en la que se hallan en vigencia las normas e instituciones creadas por la Constitución Nacional.
Definimos como “quiebre del orden constitucional” a una situación de extrema gravedad, en la que son derrocadas las autoridades legítimas y usurpado el poder, generalmente por medio de la fuerza. También puede quebrarse cuando autoridades legítimas asumen poder indebido, violando los principios básicos del sistema democrático.
Se denomina golpe de estado o revolución política al acceso al Poder Ejecutivo de la Nación de individuos que lo hicieron por un procedimiento distinto del establecido por la “ley fundamental”. Es, según se lo define en Francia donde surge el concepto, una acción grave y violenta que toma uno de los poderes del Estado usurpando las funciones del otro.
En Argentina se lo define como un movimiento subversivo, generalmente con participación militar, destinado a desplazar a quienes legítimamente ejercen el poder y reemplazarlos por otros surgidos del golpe. El tipo de gobierno que se instala luego de un golpe de estado es conocido como gobierno de facto o de hecho, por oposición al “gobierno de jure o de derecho” (ver artículo 19); donde los golpistas, formados por civiles y militares, proclaman que se levantan en defensa de la Constitución, cuando en realidad la están violando. En realidad es una usurpación del poder legítimo por medio de la fuerza y la instalación de una dictadura que absorbía todos los poderes del gobierno.
Estos gobiernos de facto se han regido en general por Estatutos que establecían los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales de los autores del golpe de estado o revolución y por la Constitución Nacional en tanto no se opusiera a los mismos estatutos, rigiéndose por un orden jurídico diferente del previsto en la Constitución Nacional, aunque aceptaran la vigencia de un mayor o menor número de sus cláusulas, según el caso.
Generalmente el Poder Ejecutivo acumuló también la función legislativa (porque no funcionaba el Congreso) y de este modo surgieron los llamados decretos-leyes, los cuales tuvieron vigencia mientras actuaban los gobiernos de facto, pero fueron derogados por el Poder Legislativo una vez que se pudo restablecer el orden según las pautas constitucionales.
CONSIGNAS:
1)Leer en grupo el artículo y responder:
a)¿Qué conceptos encierra éste artículo?
b)¿En qué cosnsite la sedicción?
c)¿Qué diferencia hay entre orden y quiebre constitucional?
d)Defina golpe de estado o revolución política
e)Diferencie gobierno de facto con gobierno de jure o derecho
f)¿Cómo se gobierna en un gobierno de facto? ¿Qué ocurre con la Constitución Nacional?

OBSERVACIONES: resueltas las consignas subir al blog y además enviar una copia a sus correos para estudiar y ser evaluados oralmente la próxima clase de Ética.

lunes, 2 de junio de 2008

patrimonio

TITULO I Patrimonio en el C.C. 2º B TM
Consigna:
A)Leer los artículos de C.C. y contestas las preguntas

B)Subir los comentarios hasta el día 5 de Junio.
De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
Art. 2.311. Se llaman cosas en este Código, los objetos materiales susceptibles de tener un valor.
Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.
Art. 2.312. Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman "bienes". El conjunto de los bienes de una persona constituye su "patrimonio".
Art. 2.313. Las cosas son muebles e inmuebles por su naturaleza, o por accesión, o por su carácter representativo.
Art. 2.314. Son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad: todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre.
Art. 2.315. Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal que esta adhesión tenga el carácter de perpetuidad.
Cuestionario Guía
1 ¿Como define el Código Civil Argentino al patrimonio?
2 ¿A que llama bienes?
3 ¿Qué establece el Art.2311 del Código Civil Argentino? ¿Cuál es la clasificación que presenta en el Art.2313 del Código Civil Argentino?
4 ¿A que se llama cosas muebles y a que cosas inmuebles, según el Código Civil Argentino?