domingo, 3 de octubre de 2010

FILIACION Y PATRIA POTESTAD

LES DEJO LA INFORMACIÓN , leer nuevamente y contestar por escrito las consignas que aparecen al final, TODO DEBE ESTAR EN LA CARPETA

FILIACION

Es el vínculo jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico.

NATURAL

MATRIMONIAL: cuando los padres están casados.

EXTRAMATRIMONIAL: es el caso de hijos de padres no casados.

POR UN ACTO JURÍDICO

ADOPCIÓN: en la filiación por adopción, no existe el lazo biológico entre el hijo y el padre.

El hijo se incorpora a la familia del adoptante por medio de un JUICIO DE ADOPCIÓN.

FORMAS DE ADOPCIÓN

PLENA: la ley considera extinguido el lazo que unía al adoptado con su familia de sangre.

Queda unido a la familia adoptante CON LOS MISMOS efectos que produce la filiación natural.

Esta adopción es IRREVOCABLE

SIMPLE: confiere al adoptado la posición de HIJO BIOLÓGICO, pero NO CREA parentesco entre aquel y la familia de sangre del adoptante.

En este caso el hijo adoptivo PUEDE agregar a su apellido de origen el del ADOPTANTE.

Ésta adopción es REVOCABLE.

PATRIA POTESTAD

Se llama así al conjunto de deberes y de derechos que corresponden a los PADRES sobre las PERSONAS y los BIENES de sus Hijos desde la CONCEPCIÓN Y HASTA QUE ALCANCEN LA MAYORÍA DE EDAD O SE HAYAN EMANCIPADO.

OBJETO

PROTECCIÓN Y LA FORMACIÓN INTEGRAL DE LOS MENORES DE EDAD.

CORRESPONDE EL EJERCICIO

Hijos matrimoniales: mientras sus padres no estén separados o divorciados

Hijos extramatrimoniales: y los padres convivan, les corresponde a ambos en forma conjunta.

Si fue reconocido por uno sólo, ese ejercerá la patria potestad.

En caso de muerte, ausencia, privación de la patria potestad, le corresponde al otro padre.

Separación o divorcio: le corresponde al padre o madre que ejerza la tenencia.

DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES

Respecto de las personas de sus hijos:

GUARDA: vivir con ellos en el mismo hogar.

CORREGIR: o hacer corregir la conducta de sus hijos menores con moderación.

EXIGIRLES: colaboración en tareas propias de su edad y sin derecho a recompensa.

CONTROLAR: los actos y relaciones del menor, los padres son responsables por los actos de sus hijos que causen daños y perjuicios a otros HASTA LOS 10 AÑOS DE EDAD.

CRIAR, ALIMENTAR Y EDUCAR: de acuerdo a su condición y fortuna.

REPRESENTAR: a los menores en juicios

Respecto de los bienes de sus hijos:

Son sus ADMINISTRADORES LEGALES: en tanto los hijos sean menores.

NO PUEDEN: por regla general contratar con ellos.

NECESITAN: autorización judicial para venderlos o constituir sobre ellos derechos reales.

TIENEN: usufructo de éstos bienes, salvo de aquellos que los hijos adquieran con su trabajo

DEBERES DE LOS HIJOS

CONSISTE: esencialmente en RESPETO Y OBEDIENCIA.

EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

AL ALCANZAR la mayoría de edad.

EMANCIPACIÓN LEGAL de los hijos

INGRESO de padres o hijos a órdenes religiosas.

POR MUERTE de padres o hijos

POR ADOPCIÓN de los hijos por parte de otra persona.

REVISIÓN

CUESTIONARIO

1) ¿A qué se llama filiación?

2)Diferencias entre filiación natural y por adopción.

3)¿A qué se llama Patria Potestad?

4)¿A quiénes corresponde su ejercicio?

5)¿Qué ocurre en caso de separación o divorcio con la Patria Potestad?

6)Nombre todos los deberes y derechos de los padres respecto de sus hijos. Elija 3 y explique.

7)¿Cuál es el objeto de la Patria Potestad?

8)¿Qué deberes tienen los hijos con sus padres?