miércoles, 18 de junio de 2008

articulo 22 de la cn.

DEMOCRACIA REPRESENTATIVA 1º A - B TM

Art. 22.- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.
ARTÍCULO 22: este artículo encierra dos conceptos que se relacionan con otros artículos:
1- reafirmación del sistema representativo donde el pueblo es soberano, pero no ejerce directamente la soberanía, sino que debe delegarla (depositarla) en las personas elegidas por él, que son sus representantes, las cuales cubren los cargos creados por la Constitución

2- en el segundo párrafo se califica como delito de sedición, es decir sublevación o rebelión en contra de las autoridades constituidas, a toda fuerza armada o grupo de personas que se presente o peticione como si fuera el pueblo.
La defensa de la Patria y la Constitución debe hacerse únicamente por los medios legales autorizados.
En este artículo se rechaza la anarquía del populismo y de cualquier intento de quebrantamiento del sistema constitucional y de las instituciones políticas. La única forma legítima y verificable de la expresión popular en el ejercicio de la soberanía es el sufragio.
Se entiende por orden constitucional a la situación en la que se hallan en vigencia las normas e instituciones creadas por la Constitución Nacional.
Definimos como “quiebre del orden constitucional” a una situación de extrema gravedad, en la que son derrocadas las autoridades legítimas y usurpado el poder, generalmente por medio de la fuerza. También puede quebrarse cuando autoridades legítimas asumen poder indebido, violando los principios básicos del sistema democrático.
Se denomina golpe de estado o revolución política al acceso al Poder Ejecutivo de la Nación de individuos que lo hicieron por un procedimiento distinto del establecido por la “ley fundamental”. Es, según se lo define en Francia donde surge el concepto, una acción grave y violenta que toma uno de los poderes del Estado usurpando las funciones del otro.
En Argentina se lo define como un movimiento subversivo, generalmente con participación militar, destinado a desplazar a quienes legítimamente ejercen el poder y reemplazarlos por otros surgidos del golpe. El tipo de gobierno que se instala luego de un golpe de estado es conocido como gobierno de facto o de hecho, por oposición al “gobierno de jure o de derecho” (ver artículo 19); donde los golpistas, formados por civiles y militares, proclaman que se levantan en defensa de la Constitución, cuando en realidad la están violando. En realidad es una usurpación del poder legítimo por medio de la fuerza y la instalación de una dictadura que absorbía todos los poderes del gobierno.
Estos gobiernos de facto se han regido en general por Estatutos que establecían los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales de los autores del golpe de estado o revolución y por la Constitución Nacional en tanto no se opusiera a los mismos estatutos, rigiéndose por un orden jurídico diferente del previsto en la Constitución Nacional, aunque aceptaran la vigencia de un mayor o menor número de sus cláusulas, según el caso.
Generalmente el Poder Ejecutivo acumuló también la función legislativa (porque no funcionaba el Congreso) y de este modo surgieron los llamados decretos-leyes, los cuales tuvieron vigencia mientras actuaban los gobiernos de facto, pero fueron derogados por el Poder Legislativo una vez que se pudo restablecer el orden según las pautas constitucionales.
CONSIGNAS:
1)Leer en grupo el artículo y responder:
a)¿Qué conceptos encierra éste artículo?
b)¿En qué cosnsite la sedicción?
c)¿Qué diferencia hay entre orden y quiebre constitucional?
d)Defina golpe de estado o revolución política
e)Diferencie gobierno de facto con gobierno de jure o derecho
f)¿Cómo se gobierna en un gobierno de facto? ¿Qué ocurre con la Constitución Nacional?

OBSERVACIONES: resueltas las consignas subir al blog y además enviar una copia a sus correos para estudiar y ser evaluados oralmente la próxima clase de Ética.

10 comentarios:

Anónimo dijo...

Art. 22.- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.
ARTÍCULO 22: este artículo encierra dos conceptos que se relacionan con otros artículos:
1- reafirmación del sistema representativo donde el pueblo es soberano, pero no ejerce directamente la soberanía, sino que debe delegarla (depositarla) en las personas elegidas por él, que son sus representantes, las cuales cubren los cargos creados por la Constitución

2- en el segundo párrafo se califica como delito de sedición, es decir sublevación o rebelión en contra de las autoridades constituidas, a toda fuerza armada o grupo de personas que se presente o peticione como si fuera el pueblo.
La defensa de la Patria y la Constitución debe hacerse únicamente por los medios legales autorizados.
En este artículo se rechaza la anarquía del populismo y de cualquier intento de quebrantamiento del sistema constitucional y de las instituciones políticas. La única forma legítima y verificable de la expresión popular en el ejercicio de la soberanía es el sufragio.
Se entiende por orden constitucional a la situación en la que se hallan en vigencia las normas e instituciones creadas por la Constitución Nacional.
Definimos como “quiebre del orden constitucional” a una situación de extrema gravedad, en la que son derrocadas las autoridades legítimas y usurpado el poder, generalmente por medio de la fuerza. También puede quebrarse cuando autoridades legítimas asumen poder indebido, violando los principios básicos del sistema democrático.
Se denomina golpe de estado o revolución política al acceso al Poder Ejecutivo de la Nación de individuos que lo hicieron por un procedimiento distinto del establecido por la “ley fundamental”. Es, según se lo define en Francia donde surge el concepto, una acción grave y violenta que toma uno de los poderes del Estado usurpando las funciones del otro.
En Argentina se lo define como un movimiento subversivo, generalmente con participación militar, destinado a desplazar a quienes legítimamente ejercen el poder y reemplazarlos por otros surgidos del golpe. El tipo de gobierno que se instala luego de un golpe de estado es conocido como gobierno de facto o de hecho, por oposición al “gobierno de jure o de derecho” (ver artículo 19); donde los golpistas, formados por civiles y militares, proclaman que se levantan en defensa de la Constitución, cuando en realidad la están violando. En realidad es una usurpación del poder legítimo por medio de la fuerza y la instalación de una dictadura que absorbía todos los poderes del gobierno.
Estos gobiernos de facto se han regido en general por Estatutos que establecían los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales de los autores del golpe de estado o revolución y por la Constitución Nacional en tanto no se opusiera a los mismos estatutos, rigiéndose por un orden jurídico diferente del previsto en la Constitución Nacional, aunque aceptaran la vigencia de un mayor o menor número de sus cláusulas, según el caso.
Generalmente el Poder Ejecutivo acumuló también la función legislativa (porque no funcionaba el Congreso) y de este modo surgieron los llamados decretos-leyes, los cuales tuvieron vigencia mientras actuaban los gobiernos de facto, pero fueron derogados por el Poder Legislativo una vez que se pudo restablecer el orden según las pautas constitucionales.
CONSIGNAS:
1)Leer en grupo el artículo y responder:
a)¿Qué conceptos encierra éste artículo?
b)¿En qué cosnsite la sedicción?
c)¿Qué diferencia hay entre orden y quiebre constitucional?
d)Defina golpe de estado o revolución política
e)Diferencie gobierno de facto con gobierno de jure o derecho
f)¿Cómo se gobierna en un gobierno de facto? ¿Qué ocurre con la Constitución Nacional?

A)Este artículo encierra dos conceptos que se relacionan con otros artículos:
Reafirmación del sistema representativo donde el pueblo es soberano.
Delito de sedición, es decir sublevación o rebelión en contra de las autoridades constituidas.

B)Se califica como delito de sedición, es decir sublevación o rebelión en contra de las autoridades constituidas, a toda fuerza armada o grupo de personas que se presente o peticione como si fuera el pueblo.

C)Se entiende por orden constitucional a la situación en la que se hallan en vigencia las normas e instituciones creadas por la Constitución Nacional.
Definimos como “quiebre del orden constitucional” a una situación de extrema gravedad, en la que son derrocadas las autoridades legítimas y usurpado el poder, generalmente por medio de la fuerza. También puede quebrarse cuando autoridades legítimas asumen poder indebido, violando los principios básicos del sistema democrático.

D)Se denomina golpe de estado o revolución política al acceso al Poder Ejecutivo de la Nación de individuos que lo hicieron por un procedimiento distinto del establecido por la “ley fundamental”. Es, según se lo define en Francia donde surge el concepto, una acción grave y violenta que toma uno de los poderes del Estado usurpando las funciones del otro.

E)El tipo de gobierno que se instala luego de un golpe de estado es conocido como gobierno de facto o de hecho, por oposición al “gobierno de jure o de derecho”; donde los golpistas, formados por civiles y militares, proclaman que se levantan en defensa de la Constitución, cuando en realidad la están violando. En realidad es una usurpación del poder legítimo por medio de la fuerza y la instalación de una dictadura que absorbía todos los poderes del gobierno.

F)Estos gobiernos de facto se han regido en general por Estatutos que establecían los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales de los autores del golpe de estado o revolución y por la Constitución Nacional en tanto no se opusiera a los mismos estatutos, rigiéndose por un orden jurídico diferente del previsto en la Constitución Nacional, aunque aceptaran la vigencia de un mayor o menor número de sus cláusulas, según el caso.
Generalmente el Poder Ejecutivo acumuló también la función legislativa (porque no funcionaba el Congreso) y de este modo surgieron los llamados decretos-leyes, los cuales tuvieron vigencia mientras actuaban los gobiernos de facto, pero fueron derogados por el Poder Legislativo una vez que se pudo restablecer el orden según las pautas constitucionales.


LUJAN FERNANDA, POLO ANTONELLA, AGUILAR BARBARA, FAZIO MARIA ESTER.
1° "A" TURNO MAÑANA.

Anónimo dijo...

desarrollo:


a)el artículo 22 encierra dos conceptos que se relacionan con otros artículos:
1) reafirmación del sistema representativo
2)habla de la sedicion

b)sedicion: sublevación o rebelión en contra de las autoridades constituidas, a toda fuerza armada o grupo de personas que se presente o peticione como si fuera el pueblo.

c) orden constitucional es la situación en la que se hallan en vigencia las normas e instituciones creadas por la Constitución Nacional.
y quiebre del orden constitucional es la situación de extrema gravedad, en la que son derrocadas las autoridades legítimas y usurpado el poder, generalmente por medio de la fuerza. También puede quebrarse cuando autoridades legítimas asumen poder indebido, violando los principios básicos del sistema democrático.


d)Se denomina golpe de estado o revolución política al acceso al Poder Ejecutivo de la Nación de individuos que lo hicieron por un procedimiento distinto del establecido por la “ley fundamental”. Es, según se lo define en Francia donde surge el concepto, una acción grave y violenta que toma uno de los poderes del Estado usurpando las funciones del otro.

e)El tipo de gobierno que se instala luego de un golpe de estado es conocido como gobierno de facto o de hecho, por oposición al “gobierno de jure o de derecho” donde los golpistas, formados por civiles y militares, proclaman que se levantan en defensa de la Constitución, cuando en realidad la están violando. En realidad es una usurpación del poder legítimo por medio de la fuerza y la instalación de una dictadura que absorbía todos los poderes del gobierno.

f)Los gobiernos de facto se rigen en general por Estatutos que establecen los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales de los autores del golpe de estado o revolución y por la Constitución Nacional en tanto no se opusiera a los mismos estatutos, rigiéndose por un orden jurídico diferente del previsto en la Constitución Nacional, aunque aceptaran la vigencia de un mayor o menor número de sus cláusulas, según el caso.



Lindheimer Naomi y Emilia Pereira 1º "A"

Anónimo dijo...

a-El artículo 22 de la C.N. sostiene dos conceptos:
1. En el cual el pueblo ejerce una soberanía, pero no directa, sino que através de sus representantes.}

2. Establece las diversas formas por las cuales, el pueblo podría llegar a sublevarse al gobierno, como quebrantamiento del sistema constitucional.

b- Se define como sedición a la sublevación o revelión en contra de las autoridades constituidas por parte de toda fuerza armada o grupo de personas, que se represente o peticione como si fuera el pueblo.

c- Orden constitucional: situación en la que se hallan en vigencia las normas e instituciones creadas por la Constitución.
Quiebre del orden constitucional:situación de extrema gravedad, en la que son derrocadas las autoridades legítimas y se usurpa el poder, generalmente por medio de la fuerza. También puede quebrarse cuando autoridades legítimas violan los principios básicos del sistema democrático.

d- Se define como golpe de estado al acceso al Poder Ejecutivo, por parte de individuos que lo hicieron por un procedimiento distinto del establecido por la Constitución.

e- Gobierno de facto: es aquel que se instala luego de un golpe de estado.
Gobierno de jure o de derecho: es aquel que se contrapone al gobierno de facto.

f-En los gobiernos de facto se ha regido en general por Estatutos que establecían los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales de los autores del golpe de estado y por la Constitución Nacional en tanto no se opusiera a los mismos estatutos, rigiéndose por un orden jurídico diferente del previsto en la Constitución Nacional. Generalmente el Poder Ejecutivo acumuló también la función legislativa (por la falta de Congreso) y de este modo surgieron los decretos-leyes, los cuales tuvieron vigencia mientras actuaban los gobiernos de facto.

Pamela Milewski; Florencia Belloni; Daniel González 1° 'A'

Anónimo dijo...

RESPUESTAS
a) Este artículo encierra los conceptos de sistema representativo y cuándo se comete el delito de sedición.
b) Se califica como delito de sedición a la sublevación o rebelión en contra de las autoridades constituidas, a toda fuerza armada o grupo de personas que se presente o peticione como si fuera el pueblo.
c) La diferencia que hay entre ambos conceptos es que cuando hay orden constitucional las normas e instituciones creadas por la Constitución Nacional siguen vigentes; al producirse el quiebre constitucional estas pierden vigencia el poder es derrocado.
d) Se denomina golpe de estado o revolución política al acceso al Poder Ejecutivo de la Nación de individuos que lo hicieron por un procedimiento distinto del establecido por la “ley fundamental”. Se lo define también como una acción grave y violenta que toma uno de los poderes del Estado usurpando las funciones del otro. En Argentina se lo define como un movimiento subversivo, generalmente con participación militar, destinado a desplazar a quienes legítimamente ejercen el poder y reemplazarlos por otros surgidos del golpe.
e) El tipo de gobierno que se instala luego de un golpe de estado es conocido como gobierno de facto o de hecho, por oposición al gobierno de jure o de derecho; donde los golpistas, formados por civiles y militares, proclaman que se levantan en defensa de la Constitución, cuando en realidad la están violando.
f) Estos gobiernos de facto se han regido en general por Estatutos que establecían los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales de los autores del golpe de estado o revolución y por la Constitución Nacional en tanto no se opusiera a los mismos estatutos, rigiéndose por un orden jurídico diferente del previsto en la Constitución Nacional.

BENITEZ R.
ARRUA
MARTINEZ
RAMIREZ
1 "A"

Anónimo dijo...

A) Este articulo encierra dos conceptos:

1- Reafirmación del sistema representativo donde el pueblo es soberano, pero debe delegar esta soberanía en los representados elegidos por el, las cuales cubren los cargos creados por la Constitución
2- delito de sedición, es decir sublevación o rebelión en contra de las autoridades constituidas, a toda fuerza armada o grupo de personas que se presente o peticione como si fuera el pueblo.

B) La sedición consiste en la rebelión de un grupo armado de personas en contra de las autoridades constituidas.

C) La diferencia entre “Orden Constitucional” y “Quiebre del Orden Constitucional”

Orden Constitucional: Es la situación en las que se encuentran en vigencia las normas e instituciones creadas por la Constitución Nacional.

Quiebre del Orden Constitucional: Es la situación de extrema gravedad en la que el poder es usurpado por medio de la fuerza. También puede quebrarse cuando las autoridades legítimas violan los principios básicos democráticos.


D) Golpe de Estado o revolución política:

Es el acceso al Poder Ejecutivo de la Nación, de individuos en forma diferente a la “Ley Fundamental”.
Surge el concepto, una acción grave y violenta que toma uno de los poderes del Estado usurpando las funciones del otro.

En Argentina se lo define como un movimiento subversivo, generalmente con participación militar, destinado a desplazar a quienes legítimamente ejercen el poder y reemplazarlos por otros surgidos del golpe.

E) la diferencia entre gobierno de facto y gobierno de jure o derecho es que, el gobierno de facto llega por medio del golpe de Estado, y en oposición está el gobierno de jure o derecho que no llega por medio del golpe de Estado sino por medio de las elecciones.

F) Estos gobiernos de facto se han regido en general por Estatutos que establecían los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales de los autores del golpe de estado o revolución y por la Constitución Nacional en tanto no se opusiera a los mismos estatutos, rigiéndose por un orden jurídico diferente del previsto en la Constitución Nacional, aunque aceptaran la vigencia de un mayor o menor número de sus cláusulas, según el caso.

Integrantes: Solana Martene, Maira Lakomski, Agostina Ledesma. 1”A”

Anónimo dijo...

Respuestas de T/P de Ëtica:

1-El primer concepto es el del poder del pueblo o soberanía que ejerce sobre sus gobernantes. El segundo habla de la violación de los derechos constitucionales.

2-Consiste en otorgarse el poder soberano a la fuerza.

3-El orden Constitucional : situación en la que se hallan en vigencia las normas e instituciones creadas por la Constitución Nacional. Y Quiebre Constitucional:. quiebre del orden constitucional” a una situación de extrema gravedad, en la que son derrocadas las autoridades legítimas y usurpado el poder, generalmente por medio de la fuerza.

4-Se denomina golpe de estado o revolución política al acceso al Poder Ejecutivo de la Nación de individuos que lo hicieron por un procedimiento distinto del establecido por la “ley fundamental

5-6-Estos gobiernos de facto se han regido en general por Estatutos que establecían los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales de los autores del golpe de estado o revolución y por la Constitución Nacional en tanto no se opusiera a los mismos estatutos, rigiéndose por un orden jurídico diferente del previsto en la Constitución Nacional, aunque aceptaran la vigencia de un mayor o menor número de sus cláusulas, según el caso. El tipo de gobierno que se instala luego de un golpe de estado es conocido como gobierno de facto o de hecho, por oposición al “gobierno de jure o de derecho” (ver artículo 19); donde los golpistas, formados por civiles y militares, proclaman que se levantan en defensa de la Constitución, cuando en realidad la están violando

1 "A" Derna,Centurión,Fleitas

Anónimo dijo...

1)a) El concepto que encierra este art. Es que el pueblo no gobierna, sí no que elige a sus representantes.
b) Sedición, es decir sublevación o rebelión en contra de las autoridades constituidas, a toda fuerza armada o grupo de personas que se presente o peticione como si fuera el pueblo.
c) la diferencia entre orden constitucional y quiebre de la orden constitucional: en el orden cont. Se respetan todas las normas y leyes y en el quiebre cont. No se las respeta y se ejerce la violencia para gobernar.
d) Se denomina golpe de estado o revolución política al acceso al Poder Ejecutivo de la nación de individuos que lo hicieron por un procedimiento distinto del establecido por la “ley fundamental”. En Argentina se lo define como un movimiento subversivo, generalmente con participación militar, destinado a desplazar a quienes legítimamente ejercen el poder y reemplazarlos por otros surgidos del golpe
e) la diferencia entre gobierno de facto de hecho y gobierno de jure o derecho: es que en el gobierno de facto, se da Luego del golpe de estado, por oposición del otro gobierno de derecho y en cambio este se elige por medio del sufragio.
f) Estos gobiernos de facto se han regido en general por Estatutos que establecían los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales de los autores del golpe de estado o revolución La Constitución Nacional en tanto no se opusiera a los mismos estatutos, rigiéndose por un orden jurídico diferente del previsto en la Constitución Nacional, aunque aceptaran la vigencia de un mayor o menor número de sus cláusulas, según el caso.


GALARZA FABIANA, AMARILLA MARIA, LOVERA TAMARA.
1ºA

Anónimo dijo...

a) Este articulo encierra los conceptos de: delitos de sedicion, orden constitucional, quiebre del orden constitucional, golpe de estado, gobierno de jure o de derecho,

b) La sedición es una sublevación o rebelión en contra de las autoridades constituidas, a toda fuerza armada o grupo de personas que se presente o peticione como si fuera el pueblo.

C ) Se entiende por orden constitucional a la situación en la que se hallan en vigencia las normas e instituciones creadas por la Constitución Nacional.
Definimos como “quiebre del orden constitucional” a una situación de extrema gravedad, en la que son derrocadas las autoridades legítimas y usurpado el poder, generalmente por medio de la fuerza.
d) Se denomina golpe de estado o revolución política al acceso al Poder Ejecutivo de la Nación de individuos que lo hicieron por un procedimiento distinto del establecido por la “ley fundamental”.

e) El gobierno de facto se instala luego de un golpe de estado y el gobierno de jure es el que se logra legítimamente por medio del sufragio

f) Los gobiernos de facto se rigen en general por Estatutos que establecen los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales de los autores del golpe de estado o revolución y por la Constitución Nacional en tanto no se opusiera a los mismos estatutos, rigiéndose por un orden jurídico diferente del previsto en la Constitución Nacional, aunque aceptaran la vigencia de un mayor o menor número de sus cláusulas, según el caso.


Lenzken Augusto Amarilla Nicolás Giudici Leandro

1ro “A”

Anónimo dijo...

es mi profesora de etica!!!

Anónimo dijo...

Gobiernos de Perón

CONSIGNA:
1) Lectura grupal del resumen de texto
2) Realice una síntesis caracterizando el primer gobierno de Perón
3) ¿Por qué fracasa el segundo gobierno de Perón? sintetice y nombre las principales causas.
4) De acuerdo a lo leído, ¿el gobierno de Perón fue un gobierno que pregonó la inclusión social? Fundamente.
5) Contestar en forma grupal, no copiar respuestas de otros grupos. El trabajo deberá estar en la carpeta de todos los alumnos (escrito o impreso)

2) Primer Gobierno: (1946 - 1951)

Desde la presidencia, Perón continuó con las políticas sociales que beneficiaron, sobre todo industrial En 1947 anunció un Plan Quinquenal para las nuevas industrias creadas, y comenzó con la industria pesada. Perón también firmo la escritura por la cual todos los ferrocarriles pasaron a manos del Estado. En el área del desarrollo de la ciencia y tecnología, en 1948, Perón anunció un proyecto de desarrollo de energía de fusión nuclear. Durante el gobierno de Perón se estableció el carácter gratuito de la enseñanza universitaria y se permitió el ingreso de grandes sectores juveniles provenientes de las clases medias bajas y clase obrera a la Universidad; se promovió el estudio y la investigación de las industrias pesadas. Se incorporaron al máximo texto jurídico los nuevos derechos sociales como también el voto femenino, que había sido aprobado en 1947, y que reivindicaba a la mujer hasta entonces marginada de la vida política argentina.

3) El segundo gobierno de Perón fracaso porque:
• Se agoto la política distributiva que caracterizo al primer gobierno.
• Se generalizaron las huelgas y los conflictos sociales
• Por la incomprensión de los mecanismos de dialogo social tanto por parte de los sindicatos como de las empresas, e incluso de los propios funcionarios.

4) Nos parece que si, porque este fomento las políticas sociales que ayudaron a la clase obrera y estableció carácter gratuito de la enseñanza universitaria y se permitió el ingreso de grandes sectores juveniles provenientes de las clases medias bajas y clase obrera a la Universidad, y con esto trato de pregonar la inclusión social
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