lunes, 2 de junio de 2008

patrimonio

TITULO I Patrimonio en el C.C. 2º B TM
Consigna:
A)Leer los artículos de C.C. y contestas las preguntas

B)Subir los comentarios hasta el día 5 de Junio.
De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
Art. 2.311. Se llaman cosas en este Código, los objetos materiales susceptibles de tener un valor.
Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.
Art. 2.312. Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman "bienes". El conjunto de los bienes de una persona constituye su "patrimonio".
Art. 2.313. Las cosas son muebles e inmuebles por su naturaleza, o por accesión, o por su carácter representativo.
Art. 2.314. Son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad: todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre.
Art. 2.315. Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal que esta adhesión tenga el carácter de perpetuidad.
Cuestionario Guía
1 ¿Como define el Código Civil Argentino al patrimonio?
2 ¿A que llama bienes?
3 ¿Qué establece el Art.2311 del Código Civil Argentino? ¿Cuál es la clasificación que presenta en el Art.2313 del Código Civil Argentino?
4 ¿A que se llama cosas muebles y a que cosas inmuebles, según el Código Civil Argentino?

11 comentarios:

Anónimo dijo...

1 ¿Como define el Código Civil Argentino al patrimonio?

El conjunto de los bienes de una persona constituye su "patrimonio".

2 ¿A que llama bienes?

Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman "bienes".

3 ¿Qué establece el Art.2311 del Código Civil Argentino? ¿Cuál es la clasificación que presenta en el Art.2313 del Código Civil Argentino?

Art. 2.311. Se llaman cosas en este Código, los objetos materiales susceptibles de tener un valor. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.

Las cosas son muebles e inmuebles por su naturaleza, o por accesión, o por su carácter representativo.

4 ¿A que se llama cosas muebles y a que cosas inmuebles, según el Código Civil Argentino?

Son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad: todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre.
Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal que esta adhesión tenga el carácter de perpetuidad.


BALMACEDA FIORELLA, KATERYN SHWOIHORT.

Anónimo dijo...

1-De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos.
Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.

2-Art. 2.312. Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman "bienes". El conjunto de los bienes de una persona constituye su "patrimonio".

3-Art. 2.311. Se llaman cosas en este Código, los objetos materiales susceptibles de tener un valor.
Art. 2.313. Las cosas son muebles e inmuebles por su naturaleza, o por accesión, o por su carácter representativo.

4-Art. 2.314. Son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad: todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre.
Art. 2.315. Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal que esta adhesión tenga el carácter de perpetuidad.

Trinidad Lucas
Balbuena Anke
Gonzalez Maria

Anónimo dijo...

1- El codigo Civil Argentino define al patrimonio como . El conjunto de los bienes de una persona.
2- Se llaman bienes a los objetos materiales susceptibles de tener un valor.
3- El articulo 2311 establece que las cosas y los objetos materiales son suceptibles de tener un valor.
Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. La clasificacion de los bienes Muebles e Inmuebles.
4- Son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad: todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre y los bienes muebles son aquellos que son movibles.


Alumnos - Caceres Lorena- Benitez Yanina - Cardozo Julian - Robledo Antonella 2 año B

Anónimo dijo...

DESARROLLO
1) De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
Art. 2.311. Se llaman cosas en este Código, los objetos materiales susceptibles de tener un valor.

2) Art. 2.312. Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman "bienes". El conjunto de los bienes de una persona constituye su "patrimonio".

3) El Art. 2.311.establece: Se llaman cosas en este Código, los objetos materiales susceptibles de tener un valor.
La clasificación: Las cosas son muebles e inmuebles por su naturaleza, o por accesión, o por su carácter representativo.
4) Las cosas son muebles e inmuebles por su naturaleza, o por accesión, o por su carácter representativo.
.Son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad: todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre.



Rodrigo Yedro
Cristian Quiroz
Virginia Navarre

Anónimo dijo...

Cuestionario Guía
1 ¿Como define el Código Civil Argentino al patrimonio?
2 ¿A que llama bienes?
3 ¿Qué establece el Art.2311 del Código Civil Argentino? ¿Cuál es la clasificación que presenta en el Art.2313 del Código Civil Argentino?
4 ¿A que se llama cosas muebles y a que cosas inmuebles, según el Código Civil Argentino?



1. El código civil define al patrimonio como el conjunto de bienes de una persona.

2. Se llama “bienes” al conjunto de objetos inmateriales susceptibles de valor, igualmente las cosas.

3. El artículo 2.311 establece que los objetos materiales susceptibles deben tener un valor. La clasificación que presenta el artículo 2.313 es que las cosas son muebles e inmuebles por su naturaleza, o por accesión, o por su carácter representativo.

4. Las cosas muebles son las que se trasladan de un lado a otro, en cambio las cosas inmuebles están inmovilizadas, todo lo que esta al suelo de adherido de manera orgánica.

MILTON PETRICO Y JOSE PABLO LEO 2B.

Anónimo dijo...

1- El conjunto de los bienes de una persona constituye su "patrimonio".
2- Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman "bienes”
3-Art. 2.311. Se llaman cosas en este Código, los objetos materiales susceptibles de tener un valor.
Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.
La clasificación que establece el articulo 2313 es la diferencia entre muebles e inmuebles por su naturaleza o por accesión, o por su carácter representativo.
4-Son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad: todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre.
Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal que esta adhesión tenga el carácter de perpetuidad.


Integrantes: Ramirez Guillermo, Rodríguez Maximiliano, Czarny Santiago.

Anónimo dijo...

1) El conjunto de los bienes de una persona constituye su "patrimonio".
2) Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman "bienes".
3) Se llaman cosas en este Código, los objetos materiales susceptibles de tener un valor.
Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. La clasificación que menciona el articulo 2313 es que las cosas son muebles e inmuebles por su naturaleza, o por accesión, o por su carácter representativo.
4) Son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad: todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre. Son muebles cuando los objetos pueden ser trasladados de un lugar a otro, como por ejemplo: una mesa, una televisión.

Pellegrino Emiliano (el porte), Galazzetti Maximiliano (el vicio), Fernando Ramos (el facha)

4to "B"

Anónimo dijo...

Respuestas:

1- El código civil llama patrimonio al conjunto de bienes de una persona.

2- se llaman bienes a los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas.
3- el artículo 2311 establece que se considera patrimonio a toda cosa que tenga valor sentimental.
El artículo 2313 se clasifica en objetos muebles e inmuebles.
4- el código civil argentino establece que son inmuebles las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo.
Y se considera objetos muebles a las cosas que se pueden trasladar por ejemplo un auto
Theisen, Aguilar, Selva y Cadile

Anónimo dijo...

Cuestionario Guía

1 ¿Como define el Código Civil Argentino al patrimonio?
2 ¿A que llama bienes?
3 ¿Qué establece el Art.2311 del Código Civil Argentino? ¿Cuál es la clasificación que presenta en el Art.2313 del Código Civil Argentino?
4 ¿A que se llama cosas muebles y a que cosas inmuebles, según el Código Civil Argentino?



Desarrollo

1)- El Código Civil Argentino define al patrimonio, como al conjunto de los bienes de una persona.

2)- Los bienes son los objetos inmateriales susceptibles de valor e igualmente las cosas.

3)-A) El Art. 2311 establece la definición de cosas y en que casos este concepto es aplicable.
B) La clasificación de cosas que presenta el Art.2313 del Código Civil es de muebles o inmuebles o por accesión o por su carácter representativo.

4)- Según el Código Civil se denominan cosas inmuebles a las cosas que se encuentran por si mismas inmovilizadas es decir adheridas al suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad: todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre.

las cosas muebles son aquellas que son capaces de trasladarse de un sitio a otro.

INTEGRANTES: KAECHELE MILAGROS,MARTINEZ NAYLA Y CONDE ANDREA

CURSO: 2°B

Anónimo dijo...

1. El conjunto de los bienes de una persona constituye su "patrimonio".
2. Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman "bienes".
3. Art. 2.311. Se llaman cosas en este Código, los objetos materiales susceptibles de tener un valor.
Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.
Art. 2.313. Las cosas son muebles e inmuebles por su naturaleza, o por accesión, o por su carácter representativo.
4. Son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad: todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre.
Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal que esta adhesión tenga el carácter de perpetuidad.


Oviedo; Sosa; Zavallia.

Anónimo dijo...

TRABAJO PRÁCTICO
DESARROLLO:

1. El Código Civil Argentino define al patrimonio como el conjunto de bienes que tiene una persona
2. Se llaman bienes a las cosas y objetos inmateriales susceptibles de valor
3. A El código establece que las cosas son los objetos materiales de tener un valor
B El código clasifica a las cosas muebles e inmuebles por su naturaleza o por acción o por su carácter representativo
4. Se llaman cosas inmuebles a las cosas que de por si estan inmuebles Ej.: el suelo
Se llaman cosas muebles a las cosas que se trasladan por si mismas de un lugar a otro

Arias Emiliano Gastón 2 b