FILIACION
Es el vínculo jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico.
NATURAL
• MATRIMONIAL: cuando los padres están casados.
• EXTRAMATRIMONIAL: es el caso de hijos de padres no casados.
POR UN ACTO JURÍDICO
• ADOPCIÓN: en la filiación por adopción, no existe el lazo biológico entre el hijo y el padre.
• El hijo se incorpora a la familia del adoptante por medio de un JUICIO DE ADOPCIÓN.
FORMAS DE ADOPCIÓN
• PLENA: la ley considera extinguido el lazo que unía al adoptado con su familia de sangre.
• Queda unido a la familia adoptante CON LOS MISMOS efectos que produce la filiación natural.
• Esta adopción es IRREVOCABLE
• SIMPLE: confiere al adoptado la posición de HIJO BIOLÓGICO, pero NO CREA parentesco entre aquel y la familia de sangre del adoptante.
• En este caso el hijo adoptivo PUEDE agregar a su apellido de origen el del ADOPTANTE.
• Ésta adopción es REVOCABLE.
PATRIA POTESTAD
• Se llama así al conjunto de deberes y de derechos que corresponden a los PADRES sobre las PERSONAS y los BIENES de sus Hijos desde
OBJETO
• PROTECCIÓN Y
CORRESPONDE EL EJERCICIO
• Hijos matrimoniales: mientras sus padres no estén separados o divorciados
• Hijos extramatrimoniales: y los padres convivan, les corresponde a ambos en forma conjunta.
• Si fue reconocido por uno sólo, ese ejercerá la patria potestad.
• En caso de muerte, ausencia, privación de la patria potestad, le corresponde al otro padre.
• Separación o divorcio: le corresponde al padre o madre que ejerza la tenencia.
DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES
Respecto de las personas de sus hijos:
• GUARDA: vivir con ellos en el mismo hogar.
• CORREGIR: o hacer corregir la conducta de sus hijos menores con moderación.
• EXIGIRLES: colaboración en tareas propias de su edad y sin derecho a recompensa.
• CONTROLAR: los actos y relaciones del menor, los padres son responsables por los actos de sus hijos que causen daños y perjuicios a otros HASTA LOS 10 AÑOS DE EDAD.
• CRIAR, ALIMENTAR Y EDUCAR: de acuerdo a su condición y fortuna.
• REPRESENTAR: a los menores en juicios
• Respecto de los bienes de sus hijos:
• Son sus ADMINISTRADORES LEGALES: en tanto los hijos sean menores.
• NO PUEDEN: por regla general contratar con ellos.
• NECESITAN: autorización judicial para venderlos o constituir sobre ellos derechos reales.
• TIENEN: usufructo de éstos bienes, salvo de aquellos que los hijos adquieran con su trabajo
DEBERES DE LOS HIJOS
• CONSISTE: esencialmente en RESPETO Y OBEDIENCIA.
EXTINCIÓN DE
• AL ALCANZAR la mayoría de edad.
• EMANCIPACIÓN LEGAL de los hijos
• INGRESO de padres o hijos a órdenes religiosas.
• POR MUERTE de padres o hijos
• POR ADOPCIÓN de los hijos por parte de otra persona.
REVISIÓN
CUESTIONARIO
• 1) ¿A qué se llama filiación?
• 2)Diferencias entre filiación natural y por adopción.
• 3)¿A qué se llama Patria Potestad?
• 4)¿A quiénes corresponde su ejercicio?
• 5)¿Qué ocurre en caso de separación o divorcio con
• 6)Nombre todos los deberes y derechos de los padres respecto de sus hijos. Elija 3 y explique.
• 7)¿Cuál es el objeto de
• 8)¿Qué deberes tienen los hijos con sus padres?
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