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lunes, 2 de junio de 2008

patrimonio

TITULO I Patrimonio en el C.C. 2º B TM
Consigna:
A)Leer los artículos de C.C. y contestas las preguntas

B)Subir los comentarios hasta el día 5 de Junio.
De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
Art. 2.311. Se llaman cosas en este Código, los objetos materiales susceptibles de tener un valor.
Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.
Art. 2.312. Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman "bienes". El conjunto de los bienes de una persona constituye su "patrimonio".
Art. 2.313. Las cosas son muebles e inmuebles por su naturaleza, o por accesión, o por su carácter representativo.
Art. 2.314. Son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad: todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre.
Art. 2.315. Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal que esta adhesión tenga el carácter de perpetuidad.
Cuestionario Guía
1 ¿Como define el Código Civil Argentino al patrimonio?
2 ¿A que llama bienes?
3 ¿Qué establece el Art.2311 del Código Civil Argentino? ¿Cuál es la clasificación que presenta en el Art.2313 del Código Civil Argentino?
4 ¿A que se llama cosas muebles y a que cosas inmuebles, según el Código Civil Argentino?