martes, 27 de abril de 2010

2º A Humanidades - Aborto

Con la ayuda de Internet responder las siguientes preguntas:
1) Concepto de Aborto
2) Tipos de Aborto
3) Regulación del Aborto en la Antiguedad
4) Régimen legal del aborto en Argentina
5) Postura de la Iglesia Católica a cerca del Aborto
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Abstenerse a copiar comentarios anterioresLa fecha tope de entrega de los trabajos es el sábado 1º de mayo

16 comentarios:

Anónimo dijo...

Con la ayuda de Internet responder las siguientes preguntas:
1) Concepto de Aborto
2) Tipos de Aborto
3) Regulación del Aborto en la Antiguedad
4) Régimen legal del aborto en Argentina
5) Postura de la Iglesia Católica a cerca del Aborto
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Respuestas:
1) El aborto es la interrupción del desarrollo del feto durante el embarazo, cuando éste todavía no haya llegado a las veinte semanas. Una vez pasado ese tiempo, la terminación del embarazo antes del parto se denomina parto pretérmino.

2)Existen dos tipos de abortos: el espontáneo o natural, y el inducido. El aborto espontáneo ocurre cuando un feto se pierde por causas naturales. Las estadísticas señalan que entre el 10% y el 50% de los embarazos terminan por un aborto natural, condicionado por la salud y la edad de la madre.

El aborto inducido, en cambio, es aquel provocado adrede con el objetivo de eliminar el feto, ya sea con asistencia médica o sin ella. Se calcula que cerca de 46 millones de mujeres al año recurren a esta práctica en todo el mundo. De ese total, cerca de 20 millones practican abortos inseguros, que ponen en riesgo la vida de la mujer.

3) En la antigüedad se "justificaba" el aborto por diversos motivos, ya sea porque el embarazo se encontraba en sus primeros meses y se consideraba que el feto no estaba animado (Grecia), o, como sucedía en Roma, el embrión era estimado como una portium viscerum matris, esto es, una parte de la madre y, por consiguiente, quien abortaba lo hacía disponiendo de su cuerpo. Además se cree fue la realización de abortos como un método para el control de natalidad, pero no se tiene seguridad del hecho. Después fue restringido o prohibido por la mayoría de las religiones, pero no se consideró una acción ilegal hasta el siglo XIX.

4) El Código Penal argentino fue promulgado en el siglo XIX un 7 de noviembre de 1886, y comenzó a regir el 1 de marzo de 1887. Desde antes de su sanción se reclamaban reformas a su articulado sobre el aborto. Los precedentes legislativos argentinos del Código Penal siempre condenaron el aborto, no previendo formas de impunidad o excepciones a la regla. El proyecto de 1917 tampoco la imaginó y recién el despacho final de la Comisión del Senado, en 1919, introdujo formas de impunidad en la figura del aborto tomándolas del art. 112 del anteproyecto del Código Penal suizo -
aunque con errores de redacción que dieron hasta en la actualidad, un lugar para la discusión doctrinaria sobre su alcance- finalmente fue sancionado por el Congreso Nacional por Ley Nº 11.179 y cuya vigencia comenzó el 29 de Abril de 1922.

5)La Postura de la Iglesia Católica es firme, dice que "La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de su concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre ellos, el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida. La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave, que la Iglesia sanciona con la pena canónica de excomunión". La Iglesia católica es el grupo social que más se a opuesto y se opone al aborto , sin embargo se plantea una pregunta la cual nos deja pensativos por un momento, esto con el ánimo de hacer una reflexión.

Rodriguez,Sebastian.
2º "A" Polimodal.

Anónimo dijo...

Trabajo Practico: ABORTO.

1) Deriva del término aborior. Este concepto se utilizaba para referir lo contrario a orior, o sea, lo contrario a nacer. Por lo tanto, el aborto es la interrupción del desarrollo del feto durante el embarazo, cuando éste todavía no haya llegado a las veinte semanas. Una vez pasado ese tiempo, la terminación del embarazo antes del parto se denomina parto pretérmino.
2) Existen dos tipos de abortos: el espontáneo o natural, y el inducido. El aborto espontáneo ocurre cuando un feto se pierde por causas naturales. Las estadísticas señalan que entre el 10% y el 50% condicionado por la salud y la edad de la madre.
El aborto inducido, en cambio, es aquel provocado adrede con el objetivo de eliminar el feto, ya sea con asistencia médica o sin ella. Se calcula que cerca de 46 millones de mujeres al año recurren a esta práctica en todo el mundo. De ese total, cerca de 20 millones practican abortos inseguros, que ponen en riesgo la vida de la mujer.
3) En la antigüedad el aborto no era común, debido a que los procedimientos conocidos en aquel entonces eran muy peligrosos para la mujer (fármacos abortivos, abuso físico de su abdomen, etc.). En la antigüedad la realización de abortos era un método generalizado para el control de la natalidad. Después fue prohibido por algunas religiones, pero no se considero una acción ilegal hasta el siglo XIX. El aborto se prohibió para proteger a las mujeres de intervenciones quirúrgicas, que en aquellos tiempos, eran muy riesgosas; la única situación en la que estaba permitido era en casos en los que peligraba la vida de la madre.
4) El aborto en Argentina es severamente limitado por la ley. Desde 2008, el Código Penal argentino establece sanciones severas para los que causan abortos y para mujeres que dan consentimiento sí mismas, y penas específicas para los médicos y otros agentes de salud que realizan abortos.[1]
En Argentina, el aborto es ilegal en cualquier caso pero es considerado "no punible" en determinadas circunstancias:
Si el aborto se realice para evitar daño a la vida o salud de la mujer, desde que no existan otros medios de evitar tales daños. (Recientemente se ha interpretado "salud" para incluir la salud mental además de la física, en la Provincia de Buenos Aires.)
Si el embarazo proviene de una violación. (En el caso de una mujer "idiota o demente", se requiere del consentimiento de su representante legal).
5) La Iglesia Católica condena el aborto. Es una posición que se ha mantenido a lo largo del tiempo. Por la trascendencia de esta reflexión para la mayoría católica del país. Para la Iglesia, la vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida.
La Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral.

Báez María Josefina, Jiménez María Dalma, Mayo Magali.

Anónimo dijo...

TP de Derecho.

1) Concepto de Aborto
2) Tipos de Aborto
3) Regulación del Aborto en la Antiguedad
4) Régimen legal del aborto en Argentina
5) Postura de la Iglesia Católica a cerca del Aborto
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Desarrollo

Su significado básico es la acción y efecto de abortar, es decir, el fracaso por interrupción se aplica o malogramiento de un proceso o actividad. Muy frecuentemente a la interrupción prematura del embarazo que produce la muerte del feto.
El aborto inducido: consiste en provocar la finalización prematura del desarrollo vital del embrión o feto para su posterior eliminación –con o sin asistencia médica, y en cualquier circunstancia social o legal–, que se realiza antes de que la gestación haya alcanzado las 20 semanas.
El aborto espontáneo o aborto natural: es la pérdida de un embrión o feto por
causas no provocadas intencionalmente. El aborto espontáneo puede ser
retenido, cuando no se elimina nada, incompleto, cuando no se eliminan todos
los productos de la gestación, o completo.
3) En la antigüedad
En la antigüedad el aborto no era común, debido a que los procedimientos conocidos en aquel entonces eran muy peligrosos para la mujer (fármacos abortivos, abuso físico de su abdomen, etc). Sin embargo, el infanticidio sí era común. Con la expansión del cristianismo, tanto el consenso cultural como las leyes que se aprobaron tenían como objetivo la protección de ambos: la madre y el niño.
4) El aborto en Argentina es severamente limitado por la ley. Desde 2008, el Código Penal argentino establece sanciones severas para los que causan abortos y para mujeres que dan consentimiento sí mismas, y penas específicas para los médicos y otros agentes de salud que realizan abortos.[1]
En Argentina, el aborto es ilegal en cualquier caso pero es considerado "no punible":
• Si el aborto se realice para evitar daño a la vida o salud de la mujer, desde que no existan otros medios de evitar tales daños. (Recientemente se ha interpretado "salud" para incluir la salud mental además de la física, en la Provincia de Buenos Aires.)
• Si el embarazo proviene de una violación. (En el caso de una mujer "idiota o demente", se requiere del consentimiento de su represantante legal).

5) Postura de la Iglesia
La Postura de la Iglesia Católica es firme, dice que "La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de su concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre ellos, el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida. La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave, que la Iglesia sanciona con la pena canónica de excomunión". La Iglesia católica es el grupo social que más se a opuesto y se opone al aborto , sin embargo se plantea una pregunta la cual nos deja pensativos por un momento, esto con el ánimo de hacer una reflexión.

Grupo:
Manfredi, José Ignacio
Derna Héctor
Vergara Bruno.
Albarracin Julio.

Anónimo dijo...

1) Su significado básico es la acción y efecto de abortar, es decir, el fracaso por interrupción o malogramiento de un proceso o actividad. Muy frecuentemente se aplica a la interrupción prematura del embarazo que produce la muerte del feto.

2) Aborto inducido: trata la interrupción del embarazo en forma intencionada.
Aborto espontáneo: trata la interrupción del embarazo por causas naturales o, en todo caso, no intencionadas.

3) En la antigüedad la realización de abortos era un método generalizado para el control de natalidad. Después fue restringido o prohibido por la mayoría de las religiones, pero no se consideró una acción ilegal hasta el siglo XIX.

4) En Argentina el aborto es ilegal. La ley establece penas tanto para la mujer que se lo practica como para quien realiza el procedimiento.
Art. 85.- El que causare un aborto será reprimido: 1º con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer;
2º con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevara a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
Art. 86.- Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2º si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
Art. 87.- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare.
Art. 88.- Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.

5) La Postura de la Iglesia Católica es firme, dice que "La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de su concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre ellos, el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida.

Carlo Boglietti – Enzo Ciganda – Ma Emilia Cisternas. 2º “A” Humanidades

Anónimo dijo...

1-El aborto es la expulsión espontánea o provocada del feto antes de que sea viable, la expulsión del feto a término se denomina parto.
Si el feto se expulsa antes de tiempo pero es viable, se denomina parto prematuro. Se denomina aborto cuando el feto expulsado antes de término no es viable por falta de desarrollo, si la falta de viabilidad no se debe al desarrollo escaso, sino a lesiones patológicas, en un feto de peso viable, tampoco se trata de aborto, el aborto es un método simple que termina con el embarazo.
2-Aborto Espontáneo: Se calcula que el 25% de todos los embarazos humanos finalizan en aborto espontáneo, y tres cuartas partes de los abortos suceden en los tres primeros meses de embarazo. Algunas mujeres tienen cierta predisposición a tener abortos, y con cada aborto sucesivo disminuyen las posibilidades de que algún próximo embarazo llegue a buen término.Las causas del aborto espontáneo no se conocen con exactitud, en la mitad de los casos, hay alteración del desarrollo del embrión o del tejido placentario, que puede ser consecuencia de trastornos de las propias células germinales o de una alteración de la implantación del óvulo en desarrollo, también puede ser consecuencia de alteraciones en el entorno materno, se sabe que algunas carencias vitamínicas graves pueden ser causa de abortos en animales de experimentación. Algunas mujeres que han tenido abortos repetidos padecen alteraciones hormonales, sin embargo otros abortos espontáneos pueden ser consecuencia de situaciones maternas anormales, como enfermedades infecciosas agudas, enfermedades sistémicas como la nefritis, diabetes o traumatismos graves. Las malformaciones y los tumores uterinos también pueden ser la causa; la ansiedad extrema y otras alteraciones psíquicas pueden contribuir a la expulsión prematura del feto.
Aborto Inducido o Provocado: Es la interrupción deliberada del embarazo mediante la extracción del feto de la cavidad uterina:
Aborto Terapéutico
Aborto Ético o Humanitario
Aborto Psicosocial
Aborto Eugénico

3) A través de la historia alrededor del mundo y en muchas religiones, las mujeres han utilizado el aborto como parte del cuidado de su salud, sin embargo no todas las mujeres creen que está bien abortar, pero toda mujer tiene el derecho de tomar su propia decisión.

4) . El Código Penal argentino fue promulgado en el siglo XIX un 7 de noviembre de 1886, y comenzó a regir el 1 de marzo de 1887. Desde antes de su sanción se reclamaban reformas a su articulado sobre el aborto.
En 1890 se designó una comisión que trabajó sobre el tema y descartando la reforma parcial del código vigente, elaboró un nuevo proyecto = el Proyecto de 1891.
La importancia de este Proyecto quedó evidenciada en que los trabajos posteriores con elaboraciones construidas sobre él, incluyen la reforma sancionada bajo el número de ley 4189 que comenzó a regir en el año 1904.
Esta Ley, en lo que se refiere al delito de aborto, incluyó el tipo penal sin admitir justificaciones especiales que lo permitieran.
En 1906 se presentó otro proyecto, el que quedó durante largo tiempo sin consideración legislativa, hasta que se lo tomó como base en la elaboración de un proyecto definitivo, El Proyecto de 1917.


5) La afirmación del derecho a la vida del no-nacido se aplica incluso en las situaciones más dramáticas: indicación terapéutica, Eugénica y Etica.
Se insiste en un argumento de raíz evangélica para proteger la vida no nacida. El valor que para Jesús tiene la vida del pobre, del débil, del que no tiene voz para defender su derecho a la vida

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cechetto duarte Zampaca, castelli, gomez

Anónimo dijo...

Trabajo Práctico
``El aborto´´

1) _El término aborto procede del latín abortus, participio pasado de aboriri (con el mismo significado que en español) y éste, a su vez, compuesto de ab- (de, desde) + oriri (levantarse, salir, aparecer). Su significado básico es la acción y efecto de abortar, es decir, el fracaso por interrupción o malogramiento de un proceso o actividad. Muy frecuentemente se aplica a la interrupción prematura del embarazo que produce la muerte del feto.

2) _ Aborto inducido: trata la interrupción del embarazo en forma intencionada.
Aborto espontáneo: trata la interrupción del embarazo por causas naturales o, en todo caso, no intencionadas.

3) _ En la antigüedad la realización de abortos era un método generalizado para el control de natalidad. Después fue restringido o prohibido por la mayoría de las religiones, pero no se consideró una acción ilegal hasta el siglo XIX. El aborto se prohibió para proteger a las mujeres de intervenciones quirúrgicas que, en aquella época, no estaban exentas de riesgo; la única situación en la que estaba permitida su práctica era cuando peligraba la vida de la madre. En ocasiones también se permitía el aborto cuando había riesgos para la salud materna.
4)_ El aborto en Argentina es severamente limitado por la ley. Desde 2008, el Código Penal argentino establece sanciones severas para los que causan abortos y para mujeres que dan consentimiento sí mismas, y penas específicas para los médicos y otros agentes de salud que realizan abortos.
En Argentina, el aborto es ilegal en cualquier caso pero es considerado "no punible" en determinadas circunstancias:
Si el aborto se realice para evitar daño a la vida o salud de la mujer, desde que no existan otros medios de evitar tales daños. (Recientemente se ha interpretado "salud" para incluir la salud mental además de la física, en la Provincia de Buenos Aires.)
Si el embarazo proviene de una violación. (En el caso de una mujer "idiota o demente", se requiere del consentimiento de su representante legal).

5)_ La Postura de la Iglesia Católica es firme, dice que "La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de su concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre ellos, el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida. La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave, que la Iglesia sanciona con la pena canónica de excomunión". La Iglesia católica es el grupo social que más se a opuesto y se opone al aborto , sin embargo se plantea una pregunta la cual nos deja pensativos por un momento, esto con el ánimo de hacer una reflexión.

Alumnos: Carrizo Julieta, Britez Juan José.
2º ``A´´

Anónimo dijo...

1)- Técnicamente el aborto es la interrupción del embarazo por la muerte o dispersión del producto de la concepción.
En un sentido vulgar aborto es “parir antes de tiempo, en que el feto pueda vivir.”
Nuestro Código Penal, como ocurre con la mayor parte de los delitos, no define lo que es el aborto, en su artículo 342 se limita a decir “El que maliciosamente causare un aborto”. En esto se encuentra en concordancia con la generalidad de los Códigos Penales del mundo que suelen no definir y emplean expresiones similares a la nuestra.
Berrio Sashi, Figueredo Sofia, Mazal Mora. 2º"A" (1ª parte)

Anónimo dijo...

1)- El término aborto procede del latín abortus, participio pasado de aborīrī (con el mismo significado que en español) y éste, a su vez, compuesto de ab- («de», «desde») + oriri («levantarse», «salir», «aparecer»). Su significado básico es la acción y efecto de abortar, es decir, el fracaso por interrupción o malogramiento de un proceso o actividad. Muy frecuentemente se aplica a la interrupción prematura del embarazo que produce la muerte del feto
2)- Aborto inducido: trata la interrupción del embarazo en forma intencionada.
Aborto espontáneo: trata la interrupción del embarazo por causas naturales o, en todo caso, no intencionadas.
Aborto Legal:
Se considera aborto inducido legal cuando es realizado bajo las leyes despenalizadoras del país donde se practica.
Aborto Ilegal:
Se considera aborto ilegal o clandestino cuando es realizado en contra de alguna de las leyes del país donde se practica.
3)- En la antigüedad se "justificaba" el aborto por diversos motivos, ya sea porque el embarazo se encontraba en sus primeros meses y se consideraba que el feto no estaba animado (Grecia), o, como sucedía en Roma, el embrión era estimado como una portium viscerum matris, esto es, una parte de la madre y, por consiguiente, quien abortaba lo hacía disponiendo de su cuerpo. Además se cree fue la realización de abortos como un método para el control de natalidad, pero no se tiene seguridad del hecho. Después fue restringido o prohibido por la mayoría de las religiones, pero no se consideró una acción ilegal hasta el siglo XIX. El aborto se prohibió para proteger a las mujeres de intervenciones quirúrgicas que, en aquella época, no estaban exentas de riesgo; la única situación en la que estaba permitida su práctica era cuando peligraba la vida de la madre. En ocasiones también se permitía el aborto cuando había riesgos para la salud materna. Durante el siglo XX la legislación ha liberalizado la interrupción de embarazos no deseados en diversas situaciones médicas, sociales o particulares. Los abortos por voluntad expresa de la madre fueron legalizados primero en la Rusia posrevolucionaria de 1920; posteriormente se permitieron en Japón y en algunos países de la Europa del Este después de la II Guerra Mundial. A finales de la década de 1960 la despenalización del aborto se extendió a muchos países. Las razones de estos cambios legales fueron de tres tipos:
1. el infanticidio y la mortalidad materna asociada a la práctica de abortos ilegales;
2. la sobrepoblación mundial;
3. el auge del movimiento feminista.
Hacia 1980, el 20% de la población mundial habitaba en países donde la legislación sólo permitía el aborto en situaciones de riesgo para la vida de la madre. Otro 40% de la población mundial residía en países en los que el aborto estaba permitido en ciertos supuestos —riesgo para la salud materna, situaciones de violación o incesto, presencia de alteraciones congénitas o genéticas en el feto— o en situaciones sociales especiales (madres solteras o con bajos ingresos). Otro 40% de la población mundial residía en países donde el aborto estaba liberalizado con las únicas condicionantes de los plazos legales para su realización. El movimiento de despenalización para ciertos supuestos, ha seguido creciendo desde entonces en todo el mundo y ha sido defendido en las conferencias mundiales sobre la mujer, especialmente en la de Pekín de 1995, aunque todavía hay países que por razones religiosas se observa una presión a mantener legislaciones respecto al aborto.
Matsumura kenyi, Ventre nicolàs, Duarte gastòn

Anónimo dijo...

4)- En 4 artículos-del número 85 al 88-, el Código enumera las distintas figuras del delito de aborto, Artículo 85.- El que causare un aborto será reprimido:
1. Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
2. Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
Artículo 86.- Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
Artículo 87.- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de la paciente fuere notorio o le constare.
Artículo 88.- Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.
5)- La Postura de la Iglesia Católica es firme, dice que "La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de su concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre ellos, el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida. La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave, que la Iglesia sanciona con la pena canónica de excomunión". La Iglesia católica es el grupo social que más se a opuesto y se opone al aborto , sin embargo se plantea una pregunta la cual nos deja pensativos por un momento, esto con el ánimo de hacer una reflexión. La iglesia dice que aunque la presencia de un alma espiritual no puede deducirse de la observancia de ningún dato experimental, las mismas condiciones de la ciencia sobre el embrión humano ofrecen una indicación preciosa para discernir racionalmente una presencia personal desde este primer surgir de la vida humana: ¿Cómo un individuo humano podría no ser persona humana?".
Matsumura kenyi, Ventre nicolàs, Duarte Gastòn

Anónimo dijo...

2)-
Aborto Espontáneo
Se considera aborto espontáneo a la pérdida de la gestación antes de las 26 semanas, cuando el feto no está aún en condiciones de sobrevivir con garantías fuera del útero materno
Aborto Terapéutico
Es el que tiene por objeto evacuar científicamente la cavidad uterina, vaciándola de todo sus contenidos
Se realiza cuando la vida del feto se considera un gravísimo peligro para la madre.
Aborto Frustro
La retención del embrión en la cavidad uterina por lo menos durante 4 semanas después de su muerte.
Aborto Séptico
Es el aborto completo o incompleto acompañada de infección, la cual se puede manifestar por fiebre, flujo sanguinolento o purulento y dolor hipogástrico
Aborto Inducido o Provocado
El aborto inducido, según la definición de la OrganizaciónMundial de la Salud es el resultante de maniobras practicadas con ánimo de interrumpir el embarazo.
*Succión o aspiración
*Dilatación y curetaje (D y C)
*Operación cesárea
*Aborto por las Prostaglandinas
*Inyección salina

Aborto Legal
Se considera aborto inducido legal cuando es realizado bajo las leyes despenalizadoras del país donde se practica, cuando es realizado con consentimiento de la mujer, en un Centro Acreditado; y hay peligro para la salud o la vida de la embarazada, por causa de violación o por malformaciones fetales

Aborto Ilegal
Se considera aborto ilegal o clandestino cuando es realizado en contra de alguna de las leyes del país donde se practica.
El aborto ilegal se practica generalmente con las posibilidades escasas de recurrir con urgencia a un hospital.

3)- En la antigüedad la realización de abortos era un método generalizado para el control de natalidad. Después fue restringido o prohibido por la mayoría de las religiones, pero no se consideró una acción ilegal hasta el siglo XIX. El aborto se prohibió para proteger a las mujeres de intervenciones quirúrgicas que, en aquella época, no estaban exentas de riesgo; la única situación en la que estaba permitida su práctica era cuando peligraba la vida de la madre. En ocasiones también se permitía el aborto cuando había riesgos para la salud materna.
A finales de la década de 1960 la despenalización del aborto se extendió a muchos países. Las razones de estos cambios legales fueron de tres tipos: 1) el infanticidio y la mortalidad materna asociada a la práctica de abortos ilegales; 2) la sobrepoblación mundial; 3) el auge del movimiento feminista


Berrio sashi, Figueredo Sofia , Mazal mora. 2º"A" pol. (2ª parte)

Anónimo dijo...

4)- El aborto en Argentina es severamente limitado por la ley. Desde 2008, el Código Penal argentino establece sanciones severas para los que causan abortos y para mujeres que dan consentimiento sí mismas, y penas específicas para los médicos y otros agentes de salud que realizan abortos.[1]
En Argentina, el aborto es ilegal en cualquier caso pero es considerado "no punible" en determinadas cirunstancias:
Si el aborto se realice para evitar daño a la vida o salud de la mujer, desde que no existan otros medios de evitar tales daños. (Recientemente se ha interpretado "salud" para incluir la salud mental además de la física, en la Provincia de Buenos Aires.)
1. Si el embarazo proviene de una violación. (En el caso de una mujer "idiota o demente", se requiere del consentimiento de su represantante legal).
5)- La Postura de la Iglesia Católica es firme, dice que "La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de su concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechosde persona, entre ellos, el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida. La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave, que la Iglesia sanciona con la pena canónica de excomunión".
Según la Iglesia la vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida . Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral. No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido

Berrio SAshi Figueredo Sofia Mazal Mora 2º "A" (3ª parte)

Anónimo dijo...

"La vida es un regalo de Dios, es sagrada para Dios, nosotros no podemos darle menos valor. El derecho a la vida es la base de todos los demás derechos, sin el derecho a la vida no hay más ningún derecho." (Su Excelencia Monseñor Michael J. Dudick, Obispo de la Diócesis Católica Bizantina de Passaic, New Jersey.)

"El aborto es el principal problema ético de nuestros tiempos. En este asunto se basará la solución de muchos otros relacionados con la vida humana... estar `personalmente opuesto al aborto', y negarse a expresar esta convicción públicamente es una contradicción ética y moral indigna de los que a sí mismos se denominan católicos o cristianos." (Su Excelencia Monseñor Paul Dudley, Obispo de Sioux Falls, South Dakota.)

"Pueden estar seguros de mi posición: No daré mi apoyo mediante las palabras o la acción a favor de ningún político que tenga una postura abiertamente a favor del aborto, o que se refugie en el llamado `derecho a decidir'. Categóricamente rechazo la excusa: `estoy personalmente opuesto al aborto, pero en esta sociedad pluralista debo respetar los derechos de aquellos que no están de acuerdo conmigo'. Es indispensable que cada uno de nosotros tome en serio al movimiento pro vida." (Su Eminencia John J. Cardenal O'Connor, Arzobispo de Nueva York.)

Emiliano Faifer
Jonas Irrazabal
Salvador Monaca

Anónimo dijo...

Trabajo Práctico: Aborto.

Primera Parte:

1) Aborto deriva del latín abortus o aborsus, y de aborior, contrario a orior, contrario a nacer, también llamado interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Consiste en provocar la finalización prematura del desarrollo vital del embrión o feto durante cualquier momento de la etapa que va desde la fecundación (unión del óvulo con el espermatozoide) hasta el momento previo al nacimiento para su eliminación, con o sin asistencia médica, y en cualquier circunstancia social o legal, que se realiza antes de que la gestación haya alcanzado las 20 semanas. Posteriormente, la interrupción se denomina parto pretérmino.

2) Se habla de aborto espontáneo o natural cuando la muerte es producto de alguna anomalía o disfunción no prevista, ni deseada por la madre. Pérdida de la gestación antes de las 26 semanas, cuando el feto no está aún en condiciones de sobrevivir con garantías fuera del útero materno. Un 8 y 15 por ciento de los embarazos, según las fuentes que se detectan, terminan de esta manera. La mayoría de los abortos espontáneos tienen lugar durante las primeras 12 semanas de embarazo y no requieren de ningún tipo de intervención médica ni quirúrgica. De igual forma también la inmensa mayoría de los abortos inducidos se dan antes de las 12 semanas.
Aborto provocado o inducido (que es lo que suele entenderse cuando se habla simplemente de aborto), según la definición de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) es el resultado de maniobras practicadas deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo. Las maniobras pueden ser realizadas por la propia embarazada o por otra persona por encargo de esta. Cuando la muerte del bebé es procurada en cualquier manera: doméstica, química o quirúrgica.
Desde las primeras leyes a principios del siglo pasado, el aborto provocado ha ido siendo despenalizado en muchos países, tanto del primer, segundo o tercer mundo y su despenalización ha supuesto en estos países una disminución drástica de la morbilidad y mortalidad materna.


3) En la antigüedad el aborto no era común, debido a que los procedimientos conocidos en aquel entonces eran muy peligrosos para la mujer (fármacos abortivos, abuso físico de su abdomen, etc.). La realización de abortos era un método generalizado para el control de la natalidad. Después fue prohibido por algunas religiones, pero no se considero una acción ilegal hasta el siglo XIX. El aborto se prohibió para proteger a las mujeres de intervenciones quirúrgicas, que en aquellos tiempos, eran muy riesgosas; la única situación en la que estaba permitido era en casos en los que peligraba la vida de la madre.
A través de la historia alrededor del mundo y en muchas religiones, las mujeres han utilizado el aborto como parte del cuidado de su salud, sin embargo no todas las mujeres creen que está bien abortar, pero toda mujer tiene el derecho de tomar su propia decisión.

- Olivera Eliana Ailén.
- Garabito María de las Mercedes.
- Casals María Betania.

Anónimo dijo...

Trabajo Práctico: Aborto

Segunda Parte:

4) El aborto en Argentina es severamente limitado por la ley. Desde 2008, el Código Penal argentino establece sanciones severas para los que causan abortos y para mujeres que dan consentimiento sí mismas, y penas específicas para los médicos y otros agentes de salud que realizan abortos.
En Argentina, el aborto es ilegal en cualquier caso pero es considerado "no punible" en determinadas circunstancias:
- Si el aborto se realice para evitar daño a la vida o salud de la mujer, desde que no existan otros medios de evitar tales daños.
- Si el embarazo proviene de una violación. (En el caso de una mujer "idiota o demente", se requiere del consentimiento de su representante legal). El Código Penal argentino fue promulgado en el siglo XIX un 7 de noviembre de 1886, y comenzó a regir el 1 de marzo de 1887. Desde antes de su sanción se reclamaban reformas a su articulado sobre el aborto.


5) La Postura de la Iglesia Católica es firme, dice que "La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de su concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre ellos, el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida. La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave, que la Iglesia sanciona con la pena canónica de excomunión".
Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral. “No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido”.
La Iglesia Católica condena el aborto. Es una posición que se ha mantenido a lo largo del tiempo. Por la trascendencia de esta reflexión para la mayoría católica del país.

- Olivera Eliana Ailén.
- Garabito María de las Mercedes.
- Casals María Betania.

GABRIELA SAN JOSE dijo...

MUY BUENOS TRABAJOS, EN GENERAL, DENOTA LA PREDISPOSICIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN Y SOBRE TODO LA IMPORTANCIA QUE LE HAN DADO AL TEMA. ESTO FOROS NOS SIRVEN PARA INFORMARNOS DE LAS COSAS QUE OCURREN EN LA REALIDAD!
FELICITACIONES A TODOS! YA PUSE LAS NOTAS EN SUS CONCEPTOS.
ATTE. GABRIELA SAN JOSE (PROF. DE DERECHO)

Anónimo dijo...

1) Deriva del término aborior. Este concepto se utilizaba para referir lo contrario a orior, o sea, lo contrario a nacer. Por lo tanto, el aborto es la interrupción del desarrollo del feto durante el embarazo, cuando éste todavía no haya llegado a las veinte semanas. Una vez pasado ese tiempo, la terminación del embarazo antes del parto se denomina parto pretérmino.
2) Aborto inducido: trata la interrupción del embarazo en forma intencionada.
Aborto espontáneo: trata la interrupción del embarazo por causas naturales o, en todo caso, no intencionadas.
3) En la antigüedad la realización de abortos era un método generalizado para el control de natalidad. Después fue restringido o prohibido por la mayoría de las religiones, pero no se consideró una acción ilegal hasta el siglo XIX.
4) . El Código Penal argentino fue promulgado en el siglo XIX un 7 de noviembre de 1886, y comenzó a regir el 1 de marzo de 1887. Desde antes de su sanción se reclamaban reformas a su articulado sobre el aborto.
En 1890 se designó una comisión que trabajó sobre el tema y descartando la reforma parcial del código vigente, elaboró un nuevo proyecto = el Proyecto de 1891.
La importancia de este Proyecto quedó evidenciada en que los trabajos posteriores con elaboraciones construidas sobre él, incluyen la reforma sancionada bajo el número de ley 4189 que comenzó a regir en el año 1904.
Esta Ley, en lo que se refiere al delito de aborto, incluyó el tipo penal sin admitir justificaciones especiales que lo permitieran.
En 1906 se presentó otro proyecto, el que quedó durante largo tiempo sin consideración legislativa, hasta que se lo tomó como base en la elaboración de un proyecto definitivo, El Proyecto de 1917.
5) La Iglesia Católica condena el aborto. Es una posición que se ha mantenido a lo largo del tiempo. Por la trascendencia de esta reflexión para la mayoría católica del país. Para la Iglesia, la vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida.
La Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral.


Vivero Sofía, Solís Patricia, Macarena Verón